¿Qué hacer en caso de siniestro?

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Que es un Accidente Menor?  Para poder ser declarado Accidente de Tránsito Menor, el siniestro debe cumplir las siguientes características: (1) Entre dos vehículos automotores o cuando un vehículo colisiona otro objeto; (2) No existen lesiones físicas a simple vista, sólo daños materiales; (3) Ambos conductores acuerdan las responsabilidades aplicables al caso; y (4) Ambos vehículos deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico  Que pasos debo seguir cuando los conductores están de acuerdo en aplicar el DAM?

  1. Dar aviso a Oceánica de Seguros para que se presente el inspector de accidente y pueda validar el siniestro.
  2. Se deben tomar al menos 5 fotografías y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, afín que muestren la escena completa del accidente.
  3. Al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos y las requeridas para: 

(i)los daños sufridos en ambos vehículos,  (ii) números de placa, (iii) la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y  (iv) la licencia de conducir de cada uno de los conductores.

  1. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos a un costado de la vía en zona segura para restablecer el libre tránsito.
  2. Proceder a completar el documento DAM (Enlace Formulario) DAM, mismo que ambos conductores deben portar según decreto.
  3. Esperar la presencia de inspector de accidentes de Oceánica de Seguros para validar toda la información. Las partes deben prestar toda la información y colaboración requerida por el inspector de accidente.
  4. El Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora a través de la dirección de correo: dam@oceanica-cr.com. Caso contrario, 12 horas a partir de la ocurrencia al correo disponible para estos efectos.

Que debo hacer una vez que he completado toda la información del DAM? El Asegurado y tercero involucrado deberán continuar con el proceso ordinario de reclamo conforme a las condiciones de la póliza suscrita con Oceánica de Seguros (Valoración en taller de la red Oceánica, presentación de documentos, entre otros)  Condiciones del DAM:

  • En caso de incumplimiento del procedimiento DAM, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria establecida 06:00 a 20:00
  • El Asegurado debe contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente.
  • En caso que no cuente con dispositivo o éste no funcione al momento, debe contactar de inmediato a la Aseguradora a fin que se remita al Inspector y éste tome las fotografías del suceso donde se pueda validar las circunstancias del evento.

 

PREGUNTAS FRECUENTES DECLARACIÓN DE ACCIDENTE MENOR

FLUJOGRAMA DECLARACIÓN DE ACCIDENTE MENOR

REGLAMENTO DECLARACIÓN DE ACCIDENTE MENOR

  1. Comuníquese con su Asesor de Seguros para que le guíe en el envío del reporte de evento a OCEÁNICA. Deberá cumplimentar el formulario de aviso de siniestro y presentarlo a Oceánica en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al día en que tuvo conocimiento del mismo.
  2. Tome todas las acciones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños mayores.
  3. Notifique a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar cuando se sospeche daño intencional o en caso de robo, asalto o atraco.
  4. Transmita inmediatamente a OCEÁNICA, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
  5. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o en otro plazo, caso en que OCEÁNICA lo hubiese concedido por circunstancias especiales, presente un detalle de los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, así como una relación detallada de cualesquiera otros seguros sobre el bien o los bienes afectados, si los hubiera.
  6. Entregue todas las pruebas e información que se le soliciten con respecto a la solicitud de indemnización, en la medida en que éstas sean requeridas por OCEÁNICA o sus representantes.
  7. Conserve las partes dañadas con el fin de que puedan ser evaluadas por OCEÁNICA.
  8. Si ocurriera en coberturas de robo la recuperación de los bienes siniestrados, comuníquelo a OCEÁNICA de inmediato.
  9. Permitir que el representante de OCEÁNICA inspeccione la propiedad afectada, antes de que proceda a hacer reparaciones o alteraciones.

 

Si se trata de un evento amparado por responsabilidad civil, además de los pasos anteriores:

  1. Preste toda la colaboración necesaria para su debida defensa, puesto que OCEÁNICA actuará en su nombre y debe otorgarle los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
  2. Tenga presente que no debe aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización de OCEÁNICA, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza.

OCEÁNICA se reserva el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso, para esclarecer las causas, daños, circunstancias, y responsabilidades del siniestro. OCEÁNICA tiene como obligación atender y resolver los asuntos presentados en el plazo de treinta días naturales contados a partir de su recepción.

  1. Llame al 800-AUXILIO (800-2894546). Un inspector llegará al sitio del evento para documentarlo e iniciar el trámite de la indemnización. Le coordinamos también a través de esta llamada el envío de un remolque para su vehículo y su traslado al domicilio de residencia, en caso de que el vehículo no pueda circular.
  2. Si en el accidente hubiera terceros involucrados, dé aviso a la autoridad de tránsito, llamando al 911.
  3. Espere la llegada del representante de Oceánica y del Inspector de Tránsito, si corresponde. Coopere con ellos en el levantamiento de la información del evento.
  4. Elija el taller de su preferencia para efectuar la valoración de daños del vehículo y su reparación. El representante de Oceánica le entregará la lista de aquellos que conforman la red de proveedores recomendados.
  5. Solicite al taller seleccionado la valoración su vehículo (cita previa) y el trámite de su indemnización. Dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día del evento para hacer el avalúo de los daños. En caso de contar con la cobertura de Sustitución de vehículo, comuníquese al 800-AUXILIO para coordinar la autorización y envío del carro sustituto. El mismo le será suministrado a partir del día que ingrese el auto asegurado al taller.
  6. Si por causas de fuerza mayor no le fuera posible cumplir con el aviso inmediato, cuenta con 5 días hábiles a partir de la fecha del accidente para presentar su solicitud de indemnización, a través de su asesor en seguros o directamente en las oficinas de Oceánica.

¿Hubo lesionados o fallecidos?

  1. Si existen personas lesionadas, debe presentar denuncia ante el seguro obligatorio automotor que tenga suscrito y entregar copia al taller.
  2. Coordine una cita con la asesoría legal de Oceánica de Seguros para que le indiquen cómo proceder en instancias judiciales y le aconsejen durante los procesos que deberá atender.
  3. Tenga en cuenta que cualquier conciliación o arreglo extrajudicial debe ser autorizado previa y formalmente por Oceánica de Seguros.
  4. Si cuenta con la cobertura de Atención Médica, recopile todas las facturas de los gastos que incurra para que los presente a cobro.
  5. Recuerde que usted o el conductor al momento del evento se obligan con Oceánica a:
    • Otorgar los poderes necesarios, a las personas que indique Oceánica, para finiquitar el proceso indemnizatorio.
    • Garantizar a Oceánica de Seguros su derecho de subrogación o cesión.
    • No revelar información previa sobre límites de responsabilidad o coberturas a terceros involucrados.
    • Atender las diligencias en que se necesite su participación personal, suministrar documentos, partes, e información en su poder necesarias para evaluar los alcances del evento.

¿Fue víctima de robo parcial?

  1. Llame de inmediato al 800(AUXILIO) para que el funcionario de Oceánica inspeccione los daños sufridos.
  2. Formule denuncia inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial.
  3. Si tiene algún descuento en esa cobertura por el uso de dispositivos especiales de seguridad, solicite a su proveedor certificado de funcionamiento. Es necesario que presente copia de dicho documento a OCEÁNICA.

En caso de robo total:

  1. Además de los puntos indicados para robo parcial, tenga presente que a los 30 días hábiles a partir de la fecha de la denuncia de robo del vehículo ante el Organismo de Investigación Judicial, deberá solicitar al OIJ constancia de que el vehículo no fue recuperado y presentarla a Oceánica para el pago de la indemnización.
  2. Si el auto apareciera antes de los 30 días avise a Oceánica para coordinar la valoración y/o reparación del mismo.

Si se trata de un evento amparado por responsabilidad civil, además de los pasos anteriores:

  1. Preste toda la colaboración necesaria para su debida defensa, puesto que OCEÁNICA actuará en su nombre y debe otorgarle los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
  2. Tenga presente que no debe aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización de OCEÁNICA, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza.

OCEÁNICA se reserva el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso, para esclarecer las causas, daños, circunstancias, y responsabilidades del siniestro. Requisitos generales para el trámite:

  1. Aviso de accidente.
  2. Fotocopia de boletas de citación.
  3. Fotocopia licencia habilitante.
  4. Certificado de la propiedad del vehículo.
  5. Derecho de circulación.
  6. Fotocopia Sumaria completa.
  7. Denuncia ante OIJ en caso de robo.
  8. Otros que puedan solicitarse de acuerdo con el caso.

Conforme el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y el artículo 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, Oceánica “deberá comunicar respuesta al consumidor de seguros ante un aviso de siniestro, una queja o reclamación recibida, todo dentro del plazo de treinta días naturales, los cuales corren a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la documentación, de conformidad con lo establecido en la respectiva póliza.”