Información previa sobre la compañía de seguros
Nombre y cédula jurídica: Oceánica de Seguros S.A / 3-101-560179
Código de registro en Sugese: A13
Calificación de riesgo: scr BBB (CR)
La aseguradora cumple con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, respecto al tratamiento de sus datos de carácter personal y el resguardo de información confidencial que, como consumidor, brinde a Oceánica de Seguros, a sus intermediarios o a los proveedores auxiliares, en relación con el contrato de seguros.
Contactos y dirección donde puede dirigirse el cliente:
- Teléfono: (506) 4102-7600.
- Página web: oceanica-cr.com.
- Correo: contacto@oceanica-cr.com.
- Dirección física: San José, Sabana norte, 100 metros al este de la agencia Nissan, edificio Oceánica de Seguros.
- Procedimiento de quejas y resolución de disputas: sin perjuicio de las instancias y procedimientos que contempla la normativa vigente en materia de seguros, en caso de que el asegurado tenga alguna queja o reclamo contra la aseguradora, puede optar por las siguientes opciones y procedimientos:
- Consulta telefónica: puede contactar al teléfono antes indicado en horario hábil.
- Queja formal escrita: puede presentar un reclamo escrito en las oficinas de la aseguradora, o bien por medio de correo electrónico; todo conforme con los datos de contacto antes indicados.
- Jurisdicción y arbitraje: en caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de Costa Rica. Igualmente, las partes tendrán la posibilidad de recurrir a los medios alternos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, cuando así lo acuerden.
- Otras instancias: en adición a la jurisdicción común y arbitral antes indicada, el consumidor de seguros, de conformidad con la normativa vigente, puede dirigirse a la Instancia de Defensa del Asegurado, cuyos datos de contacto pueden verificarse, dando clic aquí. Asimismo, cuenta con derecho de acudir como parte interesada a la Sugese o a la Comisión Nacional del Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades que estipula la normativa vigente.
Respuesta oportuna: el cliente tiene el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presente personalmente o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la documentación respectiva.